VeraObligación 959Conversemos sobre su operación

Reportes de criptoactivos para empresas paraguayas

La Resolución General DNIT N.° 47/2026 crea la Obligación 959 – DJI Criptoactivos: una declaración informativa anual con detalle de cada operación.

Vera es software de reporte para esa obligación. Se está construyendo ahora, junto a las primeras entidades paraguayas que deben reportar.

Solicitar una conversaciónLeer qué exige la resolución

Hoy · 2026

Operaciones en curso

Cada operación de este ejercicio ya es material reportable. El dato se captura ahora o se reconstruye después.

31 dic 2026

Cierre del ejercicio

Se cierra el primer período a informar para quienes cierran en diciembre.

≈ marzo 2027

Primer vencimiento

Presentación por Marangatu, según el terminal del RUC.

La obligación

Declaración jurada informativa, anual, presentada ante la DNIT por el sistema Marangatu, con el detalle de cada operación del ejercicio.

  • Registro previo en el RUC

    El obligado debe incorporar primero la obligación 959 en su RUC. Sin esa inscripción no es posible presentar la declaración.

  • Un registro por operación

    No es un resumen anual ni un saldo de cierre: la declaración se arma operación por operación, con diez campos en cada una.

  • El esquema de archivo no fue publicado

    Falta el formato técnico. Los campos del Artículo 5 ya están definidos, y son los que determinan qué guardar desde hoy.

Quién está obligado

El Artículo 3 define dos grupos. Lo que sigue describe lo que dice la resolución; no determina la situación de ninguna entidad en particular.

Grupo A · Art. 3(a)

Plataformas, sin monto mínimo

El propietario, administrador o responsable de cualquier plataforma de criptoactivos que opere en el país. Para este grupo no existe umbral: la obligación no depende del volumen operado.

La definición de plataforma del Art. 2(b) es amplia

Comprende a cualquier persona o entidad, con o sin personería jurídica, y también a todo protocolo informático o contrato inteligente, que ofrezca o facilite la emisión, intermediación, comercialización, canje, transferencia, custodia, administración o provisión de infraestructura para el uso de criptoactivos. Centralizada o descentralizada.

  • 2(b)Billeteras custodiales y no custodiales
  • 2(b)Mercados de NFT
  • 2(b)Plataformas de staking, préstamo o rendimiento

Se aplica con independencia de que la entidad sea o no una institución financiera regulada.

Grupo B · Art. 3(b)

Residentes por encima de US$ 5.000

Personas físicas, empresas y demás entidades residentes cuyo volumen anual de transacciones con criptoactivos supere los US$ 5.000, medido de forma individual o en conjunto.

Alcanza a quienes operan

  • 3(b)A través de plataformas no residentes ni domiciliadas en Paraguay
  • 3(b)Sin intermediación de plataforma alguna

La forma de medir el umbral admite lecturas distintas. Ese punto, como otros, requiere interpretación de asesoría legal.

Actividades que cuentan

Categorías reportables de los Artículos 2(c) y 5(a). Varias sorprenden a quien supone estar fuera del régimen.

  • 2(c)(i)Compra y venta de criptoactivos
  • 2(c)(ii)Tenencia o posesión
  • 2(c)(iii)Canje entre criptoactivos y canje por otros activos
  • 2(c)(iv)Transferencias hacia o desde plataformas, casas de cambio o billeteras, locales o del exterior
  • 2(c)(v)Recepción como recompensa o rendimiento: minería, validación, consenso, staking y préstamo
  • 2(c)(vi)Pago en especie o permuta por bienes, servicios o derechos
  • 2(c)(vii)Donación, herencia o cualquier transferencia gratuita
  • 2(c)(viii)Cesión temporaria, alquiler o préstamo
  • 2(c)(ix)Emisión, acuñación, generación o quema
  • 2(c)(x)Cualquier otra operación que implique transferencia, disposición o modificación patrimonial

Art. 2(c)(v)

Operar un validador o un nodo está alcanzado

La resolución lo incluye aun cuando no exista plataforma ni compra, venta o canje inmediato.

Art. 5(a)

Las transferencias entre billeteras son reportables

Figuran como tipo de operación en el propio texto. Se informa el movimiento, no solamente la ganancia realizada.

Art. 7

Quien cumpla las condiciones del Artículo 3 y no esté inscripto en el RUC debe inscribirse para poder cumplir con la obligación.

Puntos abiertos

Cómo se mide el umbral de US$ 5.000, si las transferencias entre billeteras propias suman a ese cálculo, cómo se informa la tenencia y dónde queda el límite para operadores no custodiales. Son cuestiones de interpretación jurídica: corresponden a su asesoría legal, no a un proveedor de software.

¿No tiene certeza de si su entidad está alcanzada? Es una buena primera conversación.

Por qué es difícil

La preparación manual se rompe con el volumen. El Artículo 5 exige este nivel de detalle para cada operación del ejercicio, una por una. Una planilla no sobrevive a miles de registros.

Art. 5 · por cada operación

  • fecha y hora
  • identificación de la contraparte o dirección de billetera
  • denominación del criptoactivo
  • red o blockchain utilizada
  • cantidad
  • valor bruto en dólares estadounidenses
  • comisiones y costos de gas en USD
  • hash de la transacción
  • tipo de billetera
  • tipo de operación, entre las categorías legales

Multiplique eso por su volumen real

Diez campos por operación, en varias casas de cambio, billeteras y redes. Una mesa OTC con cien operaciones diarias llega a la declaración con decenas de miles de filas que deben estar completas, deduplicadas y conciliadas.

Un dato, dos reguladores

Las entidades registradas como PSAV ante la SEPRELAD ya mantienen un registro de operaciones por la Resolución 314/21, que captura buena parte de esta misma información. Vera transforma lo que ya conservan en lo que pide la DNIT.

La metodología también se informa

Valorizar cada operación en USD exige una fuente de precios y un criterio de horario documentados, aplicados de forma consistente durante todo el ejercicio. Ese criterio conviene definirlo antes de la declaración, no durante.

Una operación, varios hechos reportables

El conteo de la declaración no coincide con el conteo del libro interno. Un mismo movimiento puede generar más de un registro.

Origen · 1 asiento

Canje de USDT por BTC en una plataforma del exterior, con retiro a billetera propia

En su contabilidad es una línea. En la declaración, tres.

2(c)(iii) · canje

Canje entre criptoactivos

Cantidad y valor bruto en USD de ambas puntas, al momento de la ejecución.

2(c)(iv) · transferencia

Retiro hacia billetera propia

Dirección de destino, red, hash y costo de gas convertido a USD.

2(c)(ii) · tenencia

Posición resultante en BTC

La tenencia también se informa, con el tipo de billetera que la custodia.

Esto no es un problema contable

Un contador trabaja con documentos que la entidad ya posee, en guaraníes y en un ciclo anual. La Obligación 959 pide algo estructuralmente distinto: reconstruir cada operación entre casas de cambio, billeteras y cadenas; convertir cada una a dólares con el tipo de cambio del momento de la operación; recuperar hashes y direcciones de origen y destino; resolver la identidad de la contraparte o registrar la dirección pública cuando no exista; convertir a USD las comisiones de gas pagadas en tokens nativos al momento del bloque; y clasificar cada registro en una de las categorías legales.

Ese trabajo es ingeniería de datos y tiene que estar terminado antes de que cualquier profesional pueda revisar algo. No hay precedente local, porque la obligación es nueva para todos.

Su contador certifica la declaración. Producir el conjunto de datos que está debajo no es la tarea para la que se formó. Vera se construye para que él revise y firme, con acceso por rol: reemplaza el armado de los datos, no el juicio profesional.

Conversemos sobre su operación

Qué hace Vera

Un proceso documentado que va de sus fuentes operativas a un conjunto de datos validado para la declaración. En construcción para el primer ciclo de presentación.

  1. 01

    Conectar fuentes

    Casas de cambio, billeteras, nodos, procesadores de pago y registros internos.

  2. 02

    Normalizar y deduplicar

    Un registro por operación, con formato uniforme, sin duplicados entre fuentes.

  3. 03

    Clasificar

    Cada operación queda asignada a una categoría de la resolución, con la regla aplicada a la vista.

  4. 04

    Valorizar en USD

    Valor bruto, comisiones y gas en dólares, con metodología y fuente de precios documentadas.

  5. 05

    Conciliar

    Saldos y movimientos cruzados entre fuentes, para detectar faltantes antes del cierre.

  6. 06

    Resolver excepciones

    Lo dudoso se separa para decisión humana, con registro de quién resolvió y con qué criterio.

07

Entregables

Conjunto de datos 959 validado, estados anuales por cliente y un archivo de evidencia permanente que puede mostrarse a bancos, auditores y socios.

Para una plataforma, los estados anuales por cliente convierten su propia obligación en un servicio para sus usuarios.

Vera no presenta la declaración en Marangatu: el esquema de archivo todavía no fue publicado y la presentación queda en manos del contribuyente.

Para quién es

Entidades paraguayas con operación de criptoactivos y un área de cumplimiento. Vera no es un producto para tenedores individuales.

  • Casas de cambio y plataformas de intercambio
  • Mesas OTC y corredores de alto volumen
  • Procesadores de pago y remesas
  • Operadores de cajeros de criptoactivos
  • Mineros industriales y validadores
  • Fintech que aceptan criptoactivos a volumen
  • Grandes Contribuyentes
  • PSAV registrados ante la SEPRELAD

Privacidad

Las direcciones de billetera y la identidad de las contrapartes son información sensible. El tratamiento de esos datos es parte del producto.

Nunca solicitamos llaves privadas

Vera lee información de operaciones. No firma transacciones.

Acceso por rol

Cumplimiento, finanzas y contador externo ven solo lo que su tarea exige. Cada acceso queda registrado.

Mínimo necesario

Solo los datos que el Artículo 5 exige informar, con retención definida por escrito.

La opción de procesar en infraestructura de la propia entidad está en la hoja de ruta y es uno de los temas que estamos definiendo con las primeras entidades.

Quién está detrás

Soy [Nombre]. Construyo Vera desde Asunción.

[Una o dos líneas: años de experiencia, qué construyó antes, por qué esta obligación en particular. Ejemplo: “Trabajé X años en ingeniería de datos para fintech, y vengo siguiendo la RG 47/2026 desde su borrador.”]

Hoy hablo directamente con cada entidad que se acerca. Si escribe, le respondo yo.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar la DJI Criptoactivos?

El Artículo 3 alcanza a los responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país, sin monto mínimo, y a los residentes cuyo volumen anual supere los US$ 5.000 cuando operan mediante plataformas del exterior o sin intermediación. La sección Quién está obligado describe ambos grupos. La determinación en un caso concreto corresponde a su asesoría legal.

¿Qué pasa si la DNIT todavía no publicó el esquema de archivo?

Los campos exigidos por el Artículo 5 ya están definidos, y son los que hay que tener capturados por cada operación. Vera trabaja sobre ese detalle y adapta el formato de salida cuando el esquema se publique. Vera no presenta la declaración en Marangatu.

¿Esto reemplaza a mi contador?

No. Vera arma el conjunto de datos que está debajo de la declaración; la revisión, el criterio profesional y la firma siguen siendo del contador. El producto contempla acceso por rol para que trabaje directamente sobre los datos.

¿Necesitan mis llaves privadas?

No. En ningún caso. Vera trabaja con información de operaciones y direcciones públicas, sin capacidad de mover fondos.

¿Calcula mis impuestos?

No. La Obligación 959 es informativa y Vera es software de reporte para esa obligación. No determina IRP, IRE ni IVA, y no sustituye asesoramiento legal o contable. Sobre el incumplimiento, la normativa prevé una multa de ₲ 1.000.000 por presentación tardía o falta de presentación. El punto relevante para una entidad con volumen es otro: reconstruir el detalle de un ejercicio entero después es mucho más costoso que capturarlo a medida que ocurre.

¿Dónde se almacenan mis datos?

En infraestructura administrada por Vera, con acceso por rol y registro de cada consulta. La alternativa de procesamiento en infraestructura propia de la entidad está en la hoja de ruta, y es un buen tema para una primera conversación.

Conversemos sobre su operación

Treinta minutos para ver cómo se mapea su operación a los campos del Artículo 5. Sin compromiso ni propuesta comercial.

Le respondemos por correo, normalmente dentro de un día hábil.

Solicitud enviada

Gracias, . Recibimos su solicitud.

Le escribimos a , normalmente dentro de un día hábil, para coordinar la conversación de treinta minutos.

Si no ve nuestro correo, revise la carpeta de no deseados. Mientras tanto, la sección Por qué es difícil resume lo que suele revisarse en esa primera llamada.